Miércoles 9 de abril de 2008
Reunión técnica:
Impuesto a los Bienes Personales e Impuesto a las Ganancias: próxima liquidación, cambios, modificaciones
Expositores:
Guillermo Pérez, Titular de GNP Consultores
Valeria Brocos, Gerente de GNP Consultores
Virginia Boianelli, Senior de GNP Consultores
El pasado 9 de abril se realizó la reunión de la que se informa en esta breve introducción. El material allí distribuido puede solicitarse en el IAEF.
A partir de ahora, quienes cumplimos funciones en relación de dependencia nos encontramos ante una diversidad de situaciones. Hasta hoy, había quienes solamente informaban bienes personales, otro presentaban y liquidaban los mismos. Ahora habrá quienes sigan con esa mecánica y quienes deberán presentar además una liquidación del impuesto a las ganancias.
¿Cuál es la principal diferencia?
No digo que hasta ahora vivieran en un mundo feliz. Pero la compañía les retenía, con la información que ustedes le pasaban, el impuesto correspondiente.
Hoy seguirá siendo así. Pero además –para aquellos que superen los $ 144.000 anuales- hay que presentar liquidación del impuesto a las ganancias.
Esa liquidación es un “mini balance” impositivo. Pero además hay que presentar la parte patrimonial: el activo neto de las deudas a comienzo y fin del año.
Si a ustedes la vida no les permitió ser muy prolijos y tuvieron rentas gravadas o exentas, u otras rentas, y no pueden demostrar lo que consumieron, tendremos probablemente un inconveniente.
Habrá que empezar a ser más prolijos. Si por ejemplo hicieron una donación, ¿qué hacían hasta ahora ante el agente de retención? Le informaban.
No puedo anticipar que a partir de ahora se vayan a disparar las inspecciones. Pero claramente, con estas presentaciones, el fisco está queriendo tener mejor controlado el universo. Ahora el fisco –que antes sólo retenía- sabrá del contribuyente cuál es su patrimonio de inicio, sus rentas gravadas exentas, su patrimonio final y el consumo que viene declarando todos los años –que tiene que ser razonable para su nivel de actividad-.
No creo que estos cambios disparen inspecciones. Y si el fisco hace un trabajo meticuloso, puede empezar a detectar desprolijidades.
Antes, nos retenían y “alegremente” íbamos teniendo bienes, y los íbamos poniendo en la declaración de bienes personales –o era informativa, o liquidábamos-. No había un control. Pero con esta ecuación patrimonial, si el fisco quiere controlar va a poder hacerlo.
Cuando hagan esta primera liquidación, lo más importante es que su patrimonio de inicio esté justificado por los ingresos que han tenido. Por lo menos en los últimos cinco años. La prescripción es de cinco años para los inscriptos y de diez para los no inscriptos.
Si el patrimonio de inicio no está justificado, hay que sentarse a estudiar qué se hace.
A partir de ese patrimonio de inicio, más la renta del año, es lo que debe tenerse como patrimonio final y el consumo correspondiente al año.
Ésta es la esencia del tema.
¿Cuáles son las rentas comprendidas en el impuesto a las ganancias –cuarta categoría- y en bienes personales?
Las de los ejecutivos: trabajo personal ejecutado en relación de dependencia y algunas otras.
Las exenciones son, entre otras: intereses por plazos fijos, indemnizaciones por antigüedad, donaciones, renta de títulos valores, compra venta de acciones. Estos son ingresos que servirán para justificar lo consumido.
¿Cuáles son las deducciones admitidas en ganancias?
De un crédito hipotecario, por ejemplo, pueden deducirse hasta $ 20.000 en intereses; primas por seguros de vida, donaciones, aportes voluntarios a la AFJP, aportes a planes de seguro de retiro privados, cuota médico asistencial propia y de las cargas de familia. Y todas las boletas en el año de honorarios médicos de cualquier especialidad que no esté cubierta por la obra social –propias y de sus cargas de familia-, con los respectivos topes.
También el servicio doméstico, si está inscripto, es deducible de ganancias: sueldo y contribución. Aportes a sociedades de garantía recíproca y gastos de sepelio.
Deducciones personales: mínimo no imponible, cónyuge, hijos menores de 24 años, otras cargas (padres, suegros, etc.): $ 3.000.-
Y la deducción especial, en el caso de trabajadores en relación de dependencia, lo que suma $ 58.500 de deducción.